El Acoso Escolar: Encuadre Normativo y Nuevas Visiones de Intervención (I)
- 15 de junio de 2016
- Publicado por: DlegaOnline
- Categoría: Publicaciones
Hay demasiadas páginas escritas sobre el acoso escolar, llevamos tiempo leyendo e incluso viendo en medios informativos y redes sociales, esta problemática enmarcada en el entorno escolar.
Nos situamos en el S-XXI y durante muchos años las situaciones definidas como “bullying”, han existido con nosotros Me refiero a este término con las características que muestra la Instrucción de la Fiscalía General nº10/2005 del 6 de octubre, en la que lo define como: “violencia horizontal, caracterizado por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones insultos o en el aislamiento deliberado de la víctima. Concurriendo un desequilibrio de poder a partir de circunstancias tan diferentes como la propia presión del grupo, la mayor fortaleza o edad de los acosadores o la existencia de discapacidad en la víctima”
Nuestros padres y abuelos nos pueden contar anécdotas que han traumatizado a sus víctimas, conformando una personalidad marcada por las situaciones negativas vividas. No parece que estas situaciones se vayan erradicando conforme vamos siendo más “globales”, muy al contrario se crean otras vías de acoso como el “ciberbullying”, que según M. Garaigordobil, consiste en utilizar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), Internet (correo electrónico, mensajería instantánea o “chat”, páginas web o blogs), el teléfono móvil y los videojuegos online principalmente, para ejercer el acoso psicológico entre iguales”.
Estas conductas atentan contra los valores más profundos de las personas afectando a su propia dignidad. Como reacción del ordenamiento jurídico, existe un marco normativo en el que coexisten preceptos de rango diverso en la pirámide norrmativa, tanto a nivel internacional como estatal. En dicho sentido, podemos citar los siguientes instrumentos legales:
1. Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño. Artículo 19.1. Dispone que se adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,…
2. Constitución Española: artículo 10.1 (la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social); y artículos 15,17, 24 y 27 (derecho a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad, a la tutela judicial y efectiva y a la educación),
3. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación: se relacionan con el problema del acoso el artículo 6.3,en sus apartados b y f (derecho de los alumnos a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales y derecho a la protección contra toda agresión física o moral), y el artículo 6.4, en su apartado f, que establece el deber de respetar la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
4. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que tiene como objeto asegurar las garantías necesarias para el ejercicio de los derechos que reconoce la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y el ordenamiento jurídico en su conjunto, así como regular la actuación de las instituciones públicas y privadas de la C. Madrid en orden a procurarla atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia (artículos 3, 4, 35 y 49). Las demás leyes de atención a la infancia de ámbito autonómico.
5. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: delitos contra la integridad moral, vid. artículo 173, modificado por LO 5/2010 y LO 1/2015.
6. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley Orgánica de 22 de julio de 2015 y Ley de 28 de julio de 2015. Destaca el desarrollo del principio del interés superior del menor (art 2 LOPJM)
7. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Se relacionan con el acoso escolar el artículo 2 (Fines), en sus apartados c y k (educación en valores y educación para la prevención de conflictos). Además, de forma específica, la Disposición adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados de actos de violencia. Las Administraciones educativas asegurarán la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos.
DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Elaborado para conseguir el adecuado clima escolar de los centros educativos, el respeto de los alumnos a la institución escolar y al profesorado, así como la aceptación por parte de los padres de su responsabilidad en la educación de los hijos,
En síntesis, puede decirse que el acoso escolar, en cualquiera de sus formas, atenta contra los derechos fundamentales de los menores de edad.
Estamos en un momento en el que empezamos a tomarlo en serio. Son tan importantes las consecuencias del fenómeno para las partes implicadas (acosado y acosador), que debe ser tomado con la gravedad suficiente a fin de darle una rápida respuesta, susceptible de reparar el daño y reeducar a sus protagonistas.
“Los centros educativos tienen la obligación de desarrollar programas de prevención que impliquen a toda la comunidad educativa (familia, profesorado, centro y alumnos). Solo a partir de actuaciones con la implicación de todos los actores y el empoderamiento de los alumnos podemos conseguir efectos preventivos duraderos, cuyo principal objetivo es mejorar la integración escolar y trabajar por una cultura de la escuela inclusiva y la no violencia, fomentando que las relaciones entre iguales sean más satisfactorias” A Bellido 2015
Respecto al tratamiento penal. Deben distinguirse tres posibilidades según la edad del acosador:
a) Mayores de edad (18 años en adelante): De escasa relevancia para el caso presente dado que solo algunos alumnos de 2º de Bachillerato y otros de ciclos profesionales superiores son mayores de edad, se aplica el artículo 173.1 del vigente Código Penal, Las personas incluidas en este supuesto quedan sometidas a la jurisdicción penal.
b) Menores de 14 años a 18 años: El acosador goza de la presunción de imputabilidad, sujetándose no a la responsabilidad penal ordinaria, sino a una responsabilidad penal específica que viene recogida en la Ley del Menor (LORPM). Sus principios son: la protección de la víctima, la respuesta sancionadora al acosador y, en su caso, la reparación de daños y perjuicios.
El juez, puede adoptar medidas cautelares protectoras, si así lo aconsejan las circunstancias, tales como el alejamiento del acosador e incluso el internamiento del mismo, si bien esto debe adoptarse cuando se aprecie un peligro grave para el acosado.
Respecto a la parte punitiva, el juez, puede optar por el desistimiento en la incoación del expediente conforme el art. 18 de la LORPM, si el acoso es calificado de falta simple y si el presunto acosador no ha cometido con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza. Puede asimismo, optar por la apertura del expediente pero con un desistimiento temprano o rápido del mismo conforme el art. 19.1, siempre que se adopten medidas reparadoras urgentes, tales como la imposición al acosador de realizar acciones socializadoras o acciones educativas o bien la obligación de disculparse ante la víctima y adoptar posturas reconciliatorias con ella. Esta misma línea de desistimiento viene apoyada por el Defensor del Pueblo en un informe sobre violencia escolar (Madrid, 2000) en el que considera que “el ámbito escolar en el que se producirían esos supuestos delictivos, es especialmente adecuado para procurar la reparación”.
c) Menores de 14 años: Comprende La Ed. Primaria, de 6 a 12 años, y los dos primeros cursos de Ed. Secundaria, de 12 a 14 años. La mayor parte de acosos se producen en esta franja de edad, sobre todo en estos cursos de ESO (Educación Secundaria Obligatoria)
En esta ocasión la norma establece que al acosador no se le puede atribuir ninguna responsabilidad ni ordinaria ni extraordinaria. Lo normal, es que el Fiscal de Menores que haya conocido los hechos supuestos de acoso, remita a la dirección del Centro Escolar los datos obrantes en su poder para que se tomen las medidas necesarias. Es obligatorio que esta comunicación se haga también a los padres o representantes legales de las partes por la misma razón de solución del problema y de la protección del menor. Por lo tanto, la responsabilidad en la resolución del presunto acoso descansa en el Centro Escolar en que ha podido producirse.
La solución deberá ser contar con un protocolo de actuación que canalice estos problemas, siendo el órgano competente la Comisión de Convivencia ubicada dentro del Consejo Escolar. Este protocolo debe formar parte del Reglamento de Régimen Interno (RRI), y preceptivamente, del Proyecto Educativo de Centro (PEC)
En todo caso, lo corriente, es que las agresiones entre los alumnos no deriven a situaciones tan graves como el bullyingpero en cualquier caso, la comunidad educativa, debe estar atenta a cualquier señal de alarma.
Es necesario que cada Centro escolar disponga de un protocolo que canalice adecuadamente el supuesto de acoso escolar, desde sus orígenes hasta su terminación con la adopción de medidas educativas y sancionadoras. Siendo especialmente relevante en la Ed. Primaria y en 1º/2ºESO de doce a catorce años, pues en ambos ámbitos la solución al problema recae únicamente en el equipo directivo y resto del claustro.
A partir de esta edad, la Fiscalía de Menores es también corresponsable de la solución del conflicto, pero el Centro tiene una gran responsabilidad en la mediación y resolución de acoso escolar.
En conclusión, LA EDUCACIÓN, en mayúsculas, mejora siempre que el conjunto de factores que la conforman sean mejorados. Por ello, la prevención y la solidaridad de la comunidad educativa son algunas de las principales herramientas con las que contamos para que los casos de acoso, reprobables, social y éticamente, sean erradicados del entorno escolar.
Publicado en: http://www.fundacionmasquederecho.org/el-acoso-escolar-encuadre-normativo-y-nuevas-visiones-de-intervencion-i/